Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 524:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que en templo, lugar destinado al culto o
en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en
ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados,
será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año
o multa de cuatro a diez meses. |
El que en templo, lugar destinado al culto o
en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en
ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados
será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año
o multa de 12 a 24 meses. |
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