Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 526:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que, faltando al respeto debido a la memoria
de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare
un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere,
alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas
o nichos, será castigado con la pena de arresto de doce a
veinticuatro fines de semana y multa de tres a seis meses. |
El que, faltando al respeto debido a la memoria
de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare
un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere,
alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas
o nichos, será castigado con la pena de prisión de tres a
cinco meses o multa de 6 a 10 meses. |
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