Serán castigados con la pena de prisión de seis
meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin
de atentar contra la paz pública, alteren el orden público
causando lesiones a las personas, produciendo daños en las
propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos
a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen,
o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las
penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos
de este Código. |
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses
a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de
atentar contra la paz pública, alteren el orden público
causando lesiones a las personas, produciendo daños en las
propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos
a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas
circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio
de las penas que les puedan corresponder conforme a otros
preceptos de este Código.
2. Se impondrá la pena superior en grado a las previstas
en el apartado precedente a los autores de los actos allí
citados cuando éstos se produjeren con ocasión de la celebración
de eventos o espectáculos que congreguen a gran número de
personas. Con idéntica pena serán castigados quienes en
el interior de los recintos donde se celebren estos eventos
alteren el orden público mediante comportamientos que provoquen
o sean susceptibles de provocar avalanchas u otras reacciones
en el público que pusieren en situación de peligro a parte
o a la totalidad de los asistentes. En estos casos se podrá
imponer también la pena de privación de acudir a eventos
o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior
hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
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