Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 558:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Serán castigados con la pena de arresto de siete
a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses,
los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un
Tribunal o Juzgado, en los actos públicos propios de cualquier
autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento
público, centro docente, o con motivo de la celebración de
espectáculos deportivos o culturales. |
Serán castigados con la pena de prisión de tres
a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben
gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado,
en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación,
en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro
docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos
o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena
de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos
de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años
a la pena de prisión impuesta. |
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