Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 561:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que, con ánimo de atentar contra la paz pública,
afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros
que puedan causar el mismo efecto, será castigado con la pena
de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho
meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente
producida. |
El que, con ánimo de atentar contra la paz pública,
afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros
que puedan causar el mismo efecto, o de sustancias químicas,
biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o
multa de 12 a 24 meses, atendida la alarma o alteración del
orden efectivamente producida. |
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