1. Se considera depósito de armas de guerra la fabricación,
la comercialización o la tenencia de cualquiera de dichas
armas, con independencia de su modelo o clase, aun cuando
se hallen en piezas desmontadas. Se considera depósito de
armas químicas la fabricación, la comercialización o la
tenencia de las mismas. El depósito de armas, en su vertiente
de comercialización, comprende tanto la adquisición como
la venta.
2. Se consideran armas de guerra las determinadas como
tales en las disposiciones reguladoras de la Defensa Nacional.
Se consideran armas químicas las determinadas como tales
en los Tratados o Convenios Internacionales en los que España
sea parte. Se entiende por desarrollo de armas químicas
cualquier actividad consistente en la investigación o estudio
de carácter científico o técnico encaminada a la creación
de una nueva arma química o la modificación de una preexistente.
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1. Se considera depósito de armas de guerra la fabricación,
la comercialización o la tenencia de cualquiera de dichas
armas, con independencia de su modelo o clase, aun cuando
se hallen en piezas desmontadas. Se considera depósito de
armas químicas o biológicas la fabricación, la comercialización
o la tenencia de las mismas.El depósito de armas, en su
vertiente de comercialización, comprende tanto la adquisición
como la venta.
2. Se consideran armas de guerra las determinadas como
tales en las disposiciones reguladoras de la defensa nacional.
Se consideran armas químicas o biológicas las determinadas
como tales en los tratados o convenios internacionales en
los que España sea parte.Se entiende por desarrollo de armas
químicas o biológicas cualquier actividad consistente en
la investigación o estudio de carácter científico o técnico
encaminada a la creación de una nueva arma química o biológica
o la modificación de una preexistente.
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