En los casos previstos en este Capítulo, si
el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar
con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones
mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas,
la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria
o comercio por tiempo de doce a veinte años. |
1. En los casos previstos en este capítulo se podrá imponer
la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de
armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión
impuesta.
2. Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para
fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias,
armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además
de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para
el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12
a 20 años.
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