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1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan
los hechos previstos en el apartado siguiente como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra la población
civil o contra una parte de ella.En todo caso, se considerará
delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:
1º Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo
o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género
u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables
con arreglo al derecho internacional.
2º En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión
y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o
más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.
2. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados:
1º Con la pena de prisión de 15 a 20 años si causaran la
muerte de alguna persona.Se aplicará la pena superior en
grado si concurriera en el hecho alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 139.
2º Con la pena de prisión de 12 a 15 años si cometieran
una violación, y de cuatro a seis años de prisión si el
hecho consistiera en cualquier otra agresión sexual.
3º Con la pena de prisión de 12 a 15 años si produjeran
alguna de las lesiones del artículo 149, y con la de ocho
a 12 años de prisión si sometieran a las personas a condiciones
de existencia que pongan en peligro su vida o perturben
gravemente su salud o cuando les produjeran alguna de las
lesiones previstas en el artículo 150. Se aplicará la pena
de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de
las lesiones del artículo 147.
4º Con la pena de prisión de ocho a 12 años si deportaran
o trasladaran por la fuerza, sin motivos autorizados por
el derecho internacional, a una o más personas a otro Estado
o lugar, mediante la expulsión u otros actos de coacción.
5º Con la pena de prisión de seis a ocho años si forzaran
el embarazo de alguna mujer con intención de modificar la
composición étnica de la población, sin perjuicio de la
pena que corresponda, en su caso, por otros delitos.
6º Con la pena de prisión de 12 a 15 años cuando detuvieran
a alguna persona y se negaran a reconocer dicha privación
de libertad o a dar razón de la suerte o paradero de la
persona detenida.
7º Con la pena de prisión de ocho a 12 años si detuvieran
a otro, privándolo de su libertad, con infracción de las
normas internacionales sobre la detención.Se impondrá la
pena inferior en grado cuando la detención dure menos de
quince días.
8º Con la pena de cuatro a ocho años de prisión si cometieran
tortura grave sobre personas que tuvieran bajo su custodia
o control, y con la de prisión de dos a seis años si fuera
menos grave.
A los efectos de este artículo, se entiende por tortura
el sometimiento de la persona a sufrimientos físicos o psíquicos.
La pena prevista en este número se impondrá sin perjuicio
de las penas que correspondieran, en su caso, por los atentados
contra otros derechos de la víctima.
9º Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran
alguna de las conductas relativas a la prostitución recogidas
en el artículo 187.1, y con la de seis a ocho años en los
casos previstos en el artículo 188.1.
Se impondrá la pena de seis a ocho años a quienes trasladen
a personas de un lugar a otro, con el propósito de su explotación
sexual, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando
de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad
de la víctima.
Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior y
en el artículo 188.1 se cometan sobre menores de edad o
incapaces, se impondrán las penas superiores en grado.
10º Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si sometieran
a alguna persona a esclavitud o la mantuvieran en ella.
Esta pena se aplicará sin perjuicio de las que, en su caso,
correspondan por los concretos atentados cometidos contra
los derechos de las personas.
Por esclavitud se entenderá la situación de la persona sobre
la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de
los atributos del derecho de propiedad, como comprarla,
venderla, prestarla o darla en trueque.
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