Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 610:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que, con ocasión de un conflicto armado,
emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos
o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos,
así como aquellos concebidos para causar o de los que fundadamente
quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves
al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia
de la población, será castigado con la pena de prisión de
diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda
por los resultados producidos. |
El que, con ocasión de un conflicto armado,
emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos
o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos,
así como aquéllos concebidos para causar o de los que fundamentalmente
quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves
al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia
de la población, u ordene no dar cuartel, será castigado con
la pena de prisión de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena
que corresponda por los resultados producidos. |
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