1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare
a otro una lesión no definida como delito en este Código,
será castigado con la Pena de arresto de tres a seis fines
de semana o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle
lesión será castigado con la pena de arresto de uno a tres
fines de semana o multa de diez a treinta días. Cuando el
ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere
el artículo 153, la pena será la de arresto de tres a seis
fines de semana o multa de uno a dos meses, teniendo en
cuenta la posible repercusión económica que la pena impuesta
pudiera tener sobre la propia víctima o sobre el conjunto
de los integrantes de la unidad familiar.
|
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara
a otro una lesión no definida como delito en este Código
será castigado con la pena de localización permanente de
seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle
lesión será castigado con la pena de localización permanente
de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
|