Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte
días:
1º Los que, de modo leve, amenacen a otro con armas u
otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como
no sea en justa defensa, y salvo que el hecho sea constitutivo
de delito.
2º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria
o vejación injusta de carácter leve.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo
serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada
o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que
se refiere el artículo 153, la pena será la de arresto de
dos a cuatro fines de semana o la de multa de diez a veinte
días, teniendo en cuenta la posible repercusión económica
que la pena impuesta pudiera tener sobre la propia víctima
o sobre el conjunto de los integrantes de la unidad familiar.
En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere
el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución
de las injurias
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Serán castigados con la pena de multa de 10 a 20 días:
1º Los que, de modo leve, amenacen a otro con armas u otros
instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea
en justa defensa, y salvo que el hecho sea constitutivo
de delito.
2º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria
o vejación injusta de carácter leve.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo
serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada
o de su representante legal.
En los supuestos del número 2º de este artículo, cuando
el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere
el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente
de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y
alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la
comunidad de cinco a 10 días. En estos casos no será exigible
la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este
artículo, excepto para la persecución de las injurias.
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