3. Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva
de delito, serán castigados con pena de multa de quince
a treinta días.
4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor,
podrá imponerse además, respectivamente, la privación del
derecho a conducirlos por tiempo de tres meses a un año.
5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además,
la privación del derecho a la tenencia y porte de armas
por tiempo de tres meses a un año. 6. Las infracciones penadas
en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia
de la persona agraviada o de su representante legal.
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3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva
de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30
días.
4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor,
podrá imponerse además la pena de privación del derecho
a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de
tres meses a un año.
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