Serán castigados con arresto de dos a seis fines de semana
o multa de uno a dos meses:
1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no
excediera de cincuenta mil pesetas.
2. Los que realicen la conducta descrita en el artículo
236, siempre que el valor de la cosa no exceda de cincuenta
mil pesetas.
3. Los que sustraigan, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo
a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado
no excediera de cincuenta mil pesetas.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas,
se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara
con violencia o intimidación en las personas, se penará
conforme a lo dispuesto en el artículo 244.
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación
de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido,
o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía
no superior a cincuenta mil pesetas.
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Serán castigados con localización permanente de cuatro
a 12 días o multa de uno a dos meses:
1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no
excediera de 400 euros.
2. Los que realicen la conducta descrita en el artículo
236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.
3. Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización,
sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor
ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de
400 euros.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas,
se impondrá la pena en su mitad superior.Si se realizara
con violencia o intimidación en las personas, se penará
conforme a lo dispuesto en el artículo 244.
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación
de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido,
o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía
no superior a 400 euros.
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