El que ejecutare los actos comprendidos en el
artículo 246, será castigado con multa de diez a treinta días
si la utilidad no excede de cincuenta mil pesetas o no sea
estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado. |
1. El que ejecutare los actos comprendidos en el artículo
246 será castigado con multa de 10 a 30 días si la utilidad
no excede de 400 euros o no sea estimable, siempre que medie
denuncia del perjudicado.
2. Será castigado con multa de 10 días a dos meses el que
ejecute los actos contemplados en el artículo 247, si la
utilidad reportada no excede de 400 euros.
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