1. Serán castigados con la pena de arresto de uno a seis
fines de semana o multa de uno a veinte días los que intencionadamente
causaren daños cuyo importe no exceda de cincuenta mil pesetas.
2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños
se causaran en bienes de valor histórico, artístico, cultural
o monumental.
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1. Serán castigados con la pena de localización permanente
de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente
causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros.
2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños
se causaran en los lugares o bienes a que refiere el artículo
323 de este Código.
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