Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 626:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Los que deslucieren bienes inmuebles de dominio
público o privado, sin la debida autorización de la Administración
o de sus propietarios, serán castigados con la pena de arresto
de uno a tres fines de semana. |
Los que deslucieren bienes inmuebles de dominio
público o privado, sin la debida autorización de la Administración
o de sus propietarios, serán castigados con la pena de localización
permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos
en beneficio de la comunidad. |
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