Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 630:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso,
u otros instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias
que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades,
o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con
las penas de arresto de tres a cinco fines de semana o multa
de uno a dos meses. |
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso,
u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias
que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades,
o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con
las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa
de uno a dos meses. |
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