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| COMPARATIVO DE REFORMAS
OPERADAS EN LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL
CÓDIGO PENAL POR LA LEY ORGÁNICA 15/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE |
| Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 631:
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ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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| Los dueños o encargados de la custodia de animales
feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones
de causar mal, serán castigados con la pena de multa de quince
a treinta días. |
1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces
o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar
mal serán castigados con la pena de multa de 20 a 30 días.
2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones
en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados
con la pena de multa de 10 a 30 días.
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