Los que maltrataren cruelmente a los animales
domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados
legalmente, serán castigados con la pena de multa de diez
a sesenta días. |
1. El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna
especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos,
sin grave perjuicio para el medio ambiente, será castigado
con la pena de multa de 10 a 30 días o trabajos en beneficio
de la comunidad de 10 a 20 días.
2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos
o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente
sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337
serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o
trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.
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