Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 633:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Los que perturbaren levemente el orden en la
audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos,
en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones
numerosas, serán castigados con las penas de arresto de uno
a seis fines de semana y multa de diez a treinta días. |
Los que perturbaren levemente el orden en la
audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos,
en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones
numerosas serán castigados con las penas de localización permanente
de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días. |
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