Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 635:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Serán castigados con las penas de arresto de
uno a cinco fines de semana y multa de uno a dos meses el
que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera
de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica
pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento
mercantil o local abierto al público. |
Será castigado con la pena de localización permanente
de dos a 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere
contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura,
en el domicilio de una persona jurídica pública o privada,
despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil
o local abierto al público. |
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