Los que realizaren actividades careciendo de
los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran
legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados
con la pena de multa de uno a dos meses. |
Los que realizaren actividades careciendo de los seguros
obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente
para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena
de multa de uno a dos meses.
No se considerará comprendida entre las actividades a las
que se refiere el párrafo anterior la conducción de vehículos
a motor y ciclomotores.
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