Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 637:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que usare pública e indebidamente uniforme,
traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere
públicamente la cualidad de profesional amparada por un título
académico que no posea, será castigado con la pena de arresto
de uno a cinco fines de semana o multa de diez a treinta días. |
El que usare pública e indebidamente uniforme,
traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere
públicamente la cualidad de profesional amparada por un título
académico que no posea, será castigado con la pena de localización
permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días. |
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