1. Las circunstancias agravantes o atenuantes
que consistan en la disposición moral del delincuente, en
sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa
personal, servirán para agravar o atenuar la responsabilidad
sólo de aquellos en quienes concurran. |
1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan
en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán
la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no
concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales
que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o
tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la
señalada por la Ley para la infracción de que se trate.
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