Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 68:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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En los casos previstos en la circunstancia 1ª
del artículo 21, los Jueces o Tribunales podrán imponer, razonándolo
en la sentencia, la pena inferior en uno o dos grados a la
señalada por la ley, aplicándola en la extensión que estimen
pertinente, atendidos el número y la entidad de los requisitos
que falten o concurran, las circunstancias personales del
autor y, en su caso, el resto de las circunstancias atenuantes
o agravantes. |
En los casos previstos en la circunstancia primera
del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena
inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley, atendidos
el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran,
y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio
de la aplicación del artículo 66 del presente Código. |
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