1. La pena superior o inferior en grado a la prevista por
la ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante
de la aplicación de las siguientes reglas:
1ª La pena superior en grado se formará partiendo de la
cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se
trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo
la suma resultante su límite máximo.
2ª La pena inferior en grado se formará partiendo de la
cifra mínima señalada por la ley para el delito de que se
trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo
el resultado de tal deducción su límite mínimo.
2. Cuando, en la aplicación de la regla establecida en
el subapartado 1º del apartado 1 de este artículo, la pena
superior en grado exceda de los límites máximos fijados
a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente
superiores:
1º Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma
pena, con la cláusula de que su duración máxima será de
treinta años.
2º Si fuera la de inhabilitación absoluta o especial, la
misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será
de veinticinco años.
3º Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores y del derecho a la tenencia y porte
de armas, las mismas penas, con la cláusula de que su duración
máxima será de quince años.
4º Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de
que su duración máxima será de treinta meses.
5º En el arresto de fin de semana, el mismo arresto, con
la cláusula de que su duración máxima será de treinta y
seis fines de semana.
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1. La pena superior e inferior en grado a la prevista por
la Ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante
de la aplicación de las siguientes reglas:
1ª La pena superior en grado se formará partiendo de la
cifra máxima señalada por la Ley para el delito de que se
trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo
la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de
la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada
por la Ley para el delito de que se trate, incrementado
en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena
a imponer.
2ª La pena inferior en grado se formará partiendo de la
cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo
de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado
de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la
pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada
por la Ley para el delito de que se trate, reducido en un
día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2. A los efectos de determinar la mitad superior o inferior
de la pena o de concretar la pena inferior o superior en
grado, el día o el día multa se considerarán indivisibles
y actuaran como unidades penológicas de más o menos, según
los casos.
3. Cuando, en la aplicación de la regla 1ª del apartado
1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de
los límites máximos fijados a cada pena en este Código,
se considerarán como inmediatamente superiores:
1º Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma
pena, con la cláusula de que su duración máxima será de
30 años.
2º Si fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma
pena, con la cláusula de que su duración máxima será de
30 años.
3º Si fuera de suspensión de empleo o cargo público, la
misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será
de ocho años.
4º Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores, la misma pena, con la cláusula de
que su duración máxima será de 15 años.
5º Tratándose de privación del derecho a la tenencia y porte
de armas, la misma pena, con la cláusula de que su duración
máxima será de 20 años.
6º Tratándose de privación del derecho a residir en determinados
lugares o acudir a ellos, la misma pena, con la cláusula
de que su duración máxima será de 20 años.
7º Tratándose de prohibición de aproximarse a la víctima
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que
su duración máxima será de 20 años.
8º Tratándose de prohibición de comunicarse con la víctima
o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que
su duración máxima será de 20 años.
9º Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de
que su duración máxima será de 30 meses.
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