1. En la determinación de la pena inferior en
grado, los Jueces o Tribunales no quedarán limitados por las
cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena,
sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación
de la regla correspondiente. 2. No obstante, cuando por aplicación
de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión
inferior a seis meses, ésta será en todo caso sustituida conforme
a lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo III de este Título,
sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena
en los casos en que proceda. |
1. En la determinación de la pena inferior en grado, los
jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías
mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que
podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación
de la regla correspondiente, sin que ello suponga la degradación
a falta.
2. No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores
proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses,
ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto
en la sección 2ª del capítulo III de este título, sin perjuicio
de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos
en que proceda.
|