Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 72:
ANTERIOR REDACCIÓN
|
NUEVA REDACCIÓN
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Cuando la pena señalada en la ley no tenga una
de las formas previstas especialmente en este Título, se individualizará
y aplicará, en cada caso, haciendo uso analógico de las reglas
anteriores. |
Los jueces o tribunales, en la aplicación de
la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo,
razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de
la impuesta. |
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