1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el
que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando
idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones
que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo
precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza,
será castigado, como autor de un delito o falta continuados,
con la pena señalada para la infracción más grave, que se
impondrá en su mitad superior.
3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados
anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales,
salvo las constitutivas de infracciones contra el honor
y la libertad sexual; en tales casos se atenderá a la naturaleza
del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la
continuidad delictiva.
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1.No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el
que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando
idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones
que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo
precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza,
será castigado como autor de un delito o falta continuados
con la pena señalada para la infracción más grave, que se
impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la
mitad inferior de la pena superior en grado.
3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados
anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales,
salvo las constitutivas de infracciones contra el honor
y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo
sujeto pasivo.En estos casos, se atenderá a la naturaleza
del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la
continuidad delictiva.
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