Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 80.1:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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1. Los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso
la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores
a dos años mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente
a la peligrosidad criminal del sujeto. |
1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso
la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores
a dos años mediante resolución motivada.En dicha resolución
se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del
sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales
contra éste. |
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