Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 82:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Declarada la firmeza de la sentencia y acreditados
los requisitos establecidos en el artículo anterior, los Jueces
o Tribunales se pronunciarán con la mayor urgencia sobre la
concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.
Mientras tanto, no comunicarán ningún antecedente al Registro
Central de Penados y Rebeldes.Si el Juez o Tribunal acordara
la suspensión de la ejecución de la pena, la inscripción de
la pena suspendida se llevará a cabo en una Sección especial,
separada y reservada de dicho Registro, a la que sólo podrán
pedir antecedentes los Jueces o Tribunales. |
Declarada la firmeza de la sentencia y acreditados
los requisitos establecidos en el artículo anterior, los jueces
o tribunales se pronunciarán con la mayor urgencia sobre la
concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena. |
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