1. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre
condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado
por el Juez o Tribunal conforme al artículo 80.2 de este
Código. En el caso de que la pena suspendida fuese de prisión,
el Juez o Tribunal sentenciador, si lo estima necesario,
podrá también condicionar la suspensión al cumplimiento
de las obligaciones o deberes que le haya fijado de entre
las siguientes:
1º Prohibición de acudir a determinados lugares.
1º bis. Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos
de sus familiares u otras personas que determine el Juez
o Tribunal, o de comunicarse con ellos.
2º Prohibición de ausentarse sin autorización del Juez
o Tribunal del lugar donde resida.
3º Comparecer personalmente ante el Juzgado o Tribunal,
o Servicio de la Administración que éstos señalen, para
informar de sus actividades y justificarlas.
4º Participar en programas formativos, laborales, culturales,
de educación vial, sexual y otros similares.
5º Cumplir los demás deberes que el Juez o Tribunal estime
convenientes para la rehabilitación social del penado, previa
conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad
como persona.
|
1. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre
condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado
por el juez o tribunal, conforme al artículo 80.2 de este
Código. En el caso de que la pena suspendida fuese de prisión,
el juez o tribunal sentenciador, si lo estima necesario,
podrá también condicionar la suspensión al cumplimiento
de las obligaciones o deberes que le haya fijado de entre
las siguientes:
1ª Prohibición de acudir a determinados lugares.
2ª Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos
de sus familiares u otras personas que determine el juez
o tribunal, o de comunicarse con ellos.
3ª Prohibición de ausentarse sin autorización del juez
o tribunal del lugar donde resida.
4ª Comparecer personalmente ante el juzgado o tribunal,
o servicio de la Administración que éstos señalen, para
informar de sus actividades y justificarlas.
5ª Participar en programas formativos, laborales, culturales,
de educación vial, sexual y otros similares.
6ª Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime
convenientes para la rehabilitación social del penado, previa
conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad
como persona.
Si se tratase de los delitos contemplados en los artículos
153 y 173.2 de este Código, el juez o tribunal condicionará
en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones
o deberes previstos en las reglas 1ª y 2ª de este apartado.
|