1. Revocada la suspensión, se ordenará la ejecución de
la pena, así como la inscripción de la misma en el Registro
Central de Penados y Rebeldes.
2. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber
delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las reglas
de conducta fijadas por el Juez o Tribunal, éste acordará
la remisión de la pena, ordenando la cancelación de la inscripción
hecha en la Sección especial del Registro Central de Penados
y Rebeldes. Este antecedente penal no se tendrá en cuenta
a ningún efecto.
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1. Revocada la suspensión, se ordenará la ejecución de
la pena.
2. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber
delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las reglas
de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará
la remisión de la pena.
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