1. Aun cuando no concurran las condiciones 1ª y 2ª previstas
en el artículo 81, el Juez o Tribunal, con audiencia de
las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución
de las penas privativas de libertad no superiores a tres
años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo
a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en
el número 2º del artículo 20, siempre que se den las siguientes
circunstancias:
1ª Que se certifique suficientemente, por centro o servicio
público o privado debidamente acreditado u homologado, que
el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento
para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
2ª Que no se trate de reos habituales. 2. En el supuesto
de que el condenado sea reincidente, el Juez o Tribunal
valorará, por resolución motivada, la oportunidad de conceder
o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la
pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor.
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1. Aun cuando no concurran las condiciones 1ª y 2ª previstas
en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de
las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución
de las penas privativas de libertad no superiores a cinco
años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo
a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en
el número 2º del artículo 20, siempre que se certifique
suficientemente, por centro o servicio público o privado
debidamente acreditado u homologado, que el condenado se
encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal
fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
El juez o tribunal solicitará en todo caso informe del
Médico forense sobre los extremos anteriores.
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4. En el caso de que el condenado
se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también
se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a
que no abandone el tratamiento hasta su finalización. Los
centros o servicios responsables del tratamiento estarán obligados
a facilitar al Juez o Tribunal sentenciador, en los plazos
que señale, la información precisa para comprobar el comienzo
de aquél, así como para conocer periódicamente su evolución,
las modificaciones que haya de experimentar así como su finalización. |
4. En el caso de que el condenado
se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también
se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a
que no abandone el tratamiento hasta su finalización. Los
centros o servicios responsables del tratamiento estarán obligados
a facilitar al juez o tribunal sentenciador, en los plazos
que señale, y nunca con una periodicidad superior al año,
la información precisa para comprobar el comienzo de aquél,
así como para conocer periódicamente su evolución, las modificaciones
que haya de experimentar así como su finalización. |