Abogados Portaley   ¿Necesitas asesoramiento legal? Contacta con nosotros Contratos Informáticos
Servicio de contratos a medida, consulta nuestro servicio
Revista legal   Información sobre delitos informáticos Contacta con Abogados
Servicios legal especializado en Internet

 Servicios
 . Adecuación a LSSI
 . Consultas jurídicas
 . Protección Datos
 . Contratos
 . Propiedad Intelectual
 . Firma Electrónica
 . Defensa Jurídica
 . Reclamaciones
 Información
 . Titulares Noticias RSS
 . Titulares Noticias RSS (XML)
 . Noticias
 . Archivo noticias
 . Denuncias
 . Mapa del WEB
 . Seguridad/PGP
 Comunidad
 . Agenda
 . Boletín
 . Lista correo
 . Buzón sugerencias
 . Publica tu artículo
 . Encuesta
 . Antivirus
 . Utilidades
 . Bibliografía
 Temas
 . Portada
 . Audiovisual
 . Ciberderechos
 . Delitos
 . E-commerce
 . Estafas
 . Firma Electrónica
 . Fiscalidad
 . Hacking
 . Industrial
 . Intelectual
 . Legislación
 . Laboral
 . LSSI
 . Protección Datos
 . Seguridad
 Legislación
 . LSSI España
 . Firma Electrónica
 . Delitos I. España
 . Delitos I. Argentina
 . Delitos I. Chile
 . Delitos I. Costa Rica
 . Delitos I. Perú
 . Delitos I. Venezuela
 Jurisprudencia
 . Laboral
 Especiales
 . Biotecnología
 . Seguridad
 . Protección P. WEB
 Sobre ....
 . Sobre el sitio
 . Contacta
 . Quiénes Somos
 . En los medios


COMPARATIVO DE REFORMAS OPERADAS EN LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL POR LA LEY ORGÁNICA 15/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE
Fecha última actualización: 7 de Octubre de 2004

Comparativo de reformas operadas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre


Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


ARTÍCULO 87.1 y .4:

ANTERIOR REDACCIÓN
NUEVA REDACCIÓN

1. Aun cuando no concurran las condiciones 1ª y 2ª previstas en el artículo 81, el Juez o Tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a tres años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2º del artículo 20, siempre que se den las siguientes circunstancias:

1ª Que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

2ª Que no se trate de reos habituales. 2. En el supuesto de que el condenado sea reincidente, el Juez o Tribunal valorará, por resolución motivada, la oportunidad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor.

1. Aun cuando no concurran las condiciones 1ª y 2ª previstas en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

El juez o tribunal solicitará en todo caso informe del Médico forense sobre los extremos anteriores.

4. En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. Los centros o servicios responsables del tratamiento estarán obligados a facilitar al Juez o Tribunal sentenciador, en los plazos que señale, la información precisa para comprobar el comienzo de aquél, así como para conocer periódicamente su evolución, las modificaciones que haya de experimentar así como su finalización. 4. En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. Los centros o servicios responsables del tratamiento estarán obligados a facilitar al juez o tribunal sentenciador, en los plazos que señale, y nunca con una periodicidad superior al año, la información precisa para comprobar el comienzo de aquél, así como para conocer periódicamente su evolución, las modificaciones que haya de experimentar así como su finalización.

 

Volver a comparativa

 

 
 
   . Información adicional sobre Protección de datos visite:

   .Artículos y noticias sobre Protección de Datos

   .Información sobre cómo cumplir Protección de Datos

   .Asesoramiento legal en Protección de Datos de Abogados Portaley.com

 



Datos identificativos - Delitos Informaticos .com
Abogados Portaley.com - Contratos Informaticos .com - Aviso Legal


© Copyright 2000-2012 Delitosinformaticos.com


Gratis Servicio de noticias
Suscribir Borrado
Tus Sugerencias son bienvenidas
Pincha Aquí
¡¡Lista de correo!!
Introduzca su correo: