No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores,
los sentenciados que hubieran cumplido la edad de setenta
años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan
los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las
tres cuartas partes de aquélla, o, en su caso, las dos terceras
podrán obtener la concesión de la libertad condicional.El
mismo criterio se aplicará cuando, según informe médico, se
trate de enfermos muy graves, con padecimientos incurables. |
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores,
los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años,
o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan
los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido
las tres cuartas partes de aquélla o, en su caso, las dos
terceras, podrán obtener la concesión de la libertad condicional.El
mismo criterio se aplicará cuando, según informe médico,
se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables.
2. Constando a la Administración penitenciaria que el interno
se halla en cualquiera de los casos previstos en los párrafos
anteriores, elevará el expediente de libertad condicional,
con la urgencia que el caso requiera, al Juez de Vigilancia
Penitenciaria que, a la hora de resolverlo, valorará junto
a las circunstancias personales la dificultad para delinquir
y la escasa peligrosidad del sujeto.
3. Si el peligro para la vida del interno, a causa de su
enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar
así acreditado por el dictamen del médico forense y de los
servicios médicos del establecimiento penitenciario el Juez
de Vigilancia Penitenciaria podrá, previa en su caso la
progresión de grado, autorizar la libertad condicional sin
más trámite que requerir al centro penitenciario el informe
de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración
a que se refiere el párrafo anterior, todo ello sin perjuicio
del seguimiento y control previstos por el artículo 75 de
la Ley orgánica General Penitenciaria.
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