Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 94:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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A los efectos previstos en las Secciones 1ª
y 2ª de este Capítulo se consideran reos habituales los que
hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en
un mismo Capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y
hayan sido condenados por ello. |
A los efectos previstos en la sección 2ª de
este capítulo, se consideran reos habituales los que hubieren
cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo
capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido
condenados por ello.Para realizar este cómputo se considerarán,
por una parte, el momento de posible suspensión o sustitución
de la pena conforme al artículo 88 y, por otra parte, la fecha
de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación
de la habitualidad. |
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