Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dē Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 95.2:
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NUEVA REDACCIÓN
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2. Cuando la pena que hubiere podido imponerse
por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el
Juez o Tribunal sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas
de las medidas previstas en el artículo 105. |
2. Cuando la pena que hubiere podido imponerse
por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el
juez o tribunal sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas
de las medidas previstas en el artículo 96.3. |
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