COMPARATIVO DE REFORMAS OPERADAS EN LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL POR LA LEY ORGÁNICA 15/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE
Fecha última actualización: 7 de Octubre de 2004

Comparativo de reformas operadas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre


Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


ARTÍCULO 96:

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1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.

2. Son medidas privativas de libertad:

1ª El internamiento en centro psiquiátrico.
2ª El internamiento en centro de deshabituación.
3ª El internamiento en centro educativo especial.

3. Son medidas no privativas de libertad:

1ª La prohibición de estancia y residencia en determinados lugares.
2ª La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
3ª La privación de licencia o del permiso de armas.
4ª La inhabilitación profesional.
5ª La expulsión del territorio nacional, de extranjeros no residentes legalmente en España.
6ª Las demás previstas en el artículo 105 de este Código.

1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.

2. Son medidas privativas de libertad:

1ª El internamiento en centro psiquiátrico.
2ª El internamiento en centro de deshabituación.
3ª El internamiento en centro educativo especial.

3. Son medidas no privativas de libertad:

1ª La inhabilitación profesional.
2ª La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
3ª La obligación de residir en un lugar determinado.
4ª La prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a declarar el domicilio que elija y los cambios que se produzcan.
5ª La prohibición de acudir a determinados lugares o territorios, espectáculos deportivos o culturales, o de visitar establecimientos de bebidas alcohólicas o de juego.
6ª La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.
7ª La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
8ª La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
9ª La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
10ª La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
11ª La sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter socio-sanitario.
12ª El sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.

 

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