1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo
a este Código son privativas y no privativas de libertad.
2. Son medidas privativas de libertad:
1ª El internamiento en centro psiquiátrico.
2ª El internamiento en centro de deshabituación.
3ª El internamiento en centro educativo especial.
3. Son medidas no privativas de libertad:
1ª La prohibición de estancia y residencia en determinados
lugares.
2ª La privación del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores.
3ª La privación de licencia o del permiso de armas.
4ª La inhabilitación profesional.
5ª La expulsión del territorio nacional, de extranjeros
no residentes legalmente en España.
6ª Las demás previstas en el artículo 105 de este Código.
|
1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo
a este Código son privativas y no privativas de libertad.
2. Son medidas privativas de libertad:
1ª El internamiento en centro psiquiátrico.
2ª El internamiento en centro de deshabituación.
3ª El internamiento en centro educativo especial.
3. Son medidas no privativas de libertad:
1ª La inhabilitación profesional.
2ª La expulsión del territorio nacional de extranjeros no
residentes legalmente en España.
3ª La obligación de residir en un lugar determinado.
4ª La prohibición de residir en el lugar o territorio que
se designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a declarar
el domicilio que elija y los cambios que se produzcan.
5ª La prohibición de acudir a determinados lugares o territorios,
espectáculos deportivos o culturales, o de visitar establecimientos
de bebidas alcohólicas o de juego.
6ª La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará
sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe
y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación
con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo
de las actividades escolares o laborales del custodiado.
7ª La privación del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores.
8ª La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
9ª La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos
de sus familiares u otras personas que determine el Juez
o Tribunal.
10ª La prohibición de comunicarse con la víctima, o con
aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el Juez o Tribunal.
11ª La sumisión a tratamiento externo en centros médicos
o establecimientos de carácter socio-sanitario.
12ª El sometimiento a programas de tipo formativo, cultural,
educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.
|