Durante la ejecución de la sentencia, el Juez o Tribunal
sentenciador podrá, mediante un procedimiento contradictorio,
previa propuesta del Juez de Vigilancia Penitenciaria:
a) Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta
en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto.
b) Sustituir una medida de seguridad por otra que estime
más adecuada, entre las previstas para el supuesto de que
se trate. En el caso de que fuera acordada la sustitución
y el sujeto evolucionara desfavorablemente, se dejará tal
medida sin efecto.
c) Dejar en suspenso la ejecución de la medida en atención
al resultado ya obtenido con su aplicación, por un plazo
no superior al que reste hasta el máximo señalado en la
sentencia que lo impuso. La suspensión quedará condicionada
a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado, y podrá
dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera
de las circunstancias previstas en el artículo 95 de este
Código.A estos efectos el Juez de Vigilancia Penitenciaria
estará obligado a elevar al menos anualmente una propuesta
de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la medida
de seguridad privativa de libertad impuesta.
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Durante la ejecución de la sentencia, el juez o tribunal
sentenciador adoptará, mediante un procedimiento contradictorio,
previa propuesta del Juez de Vigilancia Penitenciaria, alguna
de las siguientes decisiones:
a) Mantener la ejecución de la medida de seguridad impuesta.
b) Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta
en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto.
c) Sustituir una medida de seguridad por otra que estime
más adecuada, entre las previstas para el supuesto de que
se trate. En el caso de que fuera acordada la sustitución
y el sujeto evolucionara desfavorablemente, se dejará sin
efecto la sustitución, volviéndose a aplicar la medida sustituida.
d) Dejar en suspenso la ejecución de la medida en atención
al resultado ya obtenido con su aplicación, por un plazo
no superior al que reste hasta el máximo señalado en la
sentencia que la impuso.La suspensión quedará condicionada
a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado, y podrá
dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera
de las circunstancias previstas en el artículo 95 de este
Código.
A estos efectos, el Juez de Vigilancia Penitenciaria estará
obligado a elevar al menos anualmente, una propuesta de
mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la medida
de seguridad de la pena privativa de libertad impuesta.
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