Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dē Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 99:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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En el caso de concurrencia de penas y medidas
de seguridad privativas de libertad, el Juez o Tribunal ordenará
el cumplimiento de la medida, que se abonará para el de la
pena. Una vez alzada la medida de seguridad, el Juez o Tribunal
podrá, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro
los efectos conseguidos a través de aquélla, suspender el
cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior
a la duración de la misma, o aplicar alguna de las medidas
previstas en el artículo 105. |
En el caso de concurrencia de penas y medidas
de seguridad privativas de libertad, el juez o tribunal ordenará
el cumplimiento de la medida, que se abonará para el de la
pena. Una vez alzada la medida de seguridad, el juez o tribunal
podrá, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro
los efectos conseguidos a través de aquélla, suspender el
cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior
a la duración de la misma, o aplicar alguna de las medidas
previstas en el artículo 96.3. |
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