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Derecho informático
LEGISLACIÓN

Última actualización: 7 de Febrero 2005

La Administración de Justicia y las nuevas tecnologías:
"modernización" del Ministerio Fiscal


Tanto el Libro Blanco como el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia consideran prioritaria la generalización del uso de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia (en la que ya es común la utilización de la ofimática), para conseguir que el uso de Internet y del correo electrónico permita la presentación electrónica de documentos en todos los órdenes jurisdiccionales: civil, penal, laboral y administrativo.

El Ministerio Fiscal constituye un elemento clave en muchos de los procedimientos judiciales que se tramitan en nuestro país. Su función consiste en proteger los intereses públicos (de la ciudadanía en general, de la víctima o víctimas afectadas por un hecho delictivo concreto o de los menores, bien sea en los procedimientos de derecho de familia tales como las separaciones y los divorcios o en las causas penales en que se puedan ver implicados) ejerciendo la acusación contra los presuntos infractores.

En la Exposición de Motivos de la Ley 14/2003, de modificación de la Ley 50/1981 por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se pone de manifiesto la importancia de impulsar la modernidad de la Fiscalía del Estado, partiendo del convencimiento de que del grado de eficacia con el que el Fiscal ejerza las funciones que le son asignadas dependerá la vigencia de los valores constitucionales que deben regir cualquier proceso jurisdiccional.

La importancia de que esta Institución se modernice ha llevado a la propia Fiscalía General del Estado a emitir una Instrucción, la 1/2005, "sobre la forma de los actos del Ministerio Fiscal" en la que se aboga por la necesidad de modificar algunos de sus actuales modos de actuación, toda vez que se le va dotando de mejores medios y se ponen a su disposición los avances tecnológicos. Dice textualmente en uno de sus párrafos: "El Fiscal ha de asimilar el uso de los nuevos sistemas de comunicación e información (Internet, correo electrónico), las bases de datos, las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, y el documento electrónico. Necesariamente ha de asumirse la nueva realidad tecnológica y las ventajas que la misma puede generar y está ya de hecho generando en la Administración de Justicia, especialmente en cuanto a la elaboración de escritos y a su archivo, a los actos de comunicación o a la documentación de los mismos."

El Ministerio Fiscal actúa verbalmente (en los casos en que así está contemplado en la Ley) o por escrito. La forma de sus actos se regula expresamente en el artículo 3 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía: "con carácter general, la intervención del fiscal en los procesos podrá producirse mediante escrito o comparecencia. También podrá producirse a través de medios tecnológicos, siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan las garantías precisas para la validez del acto de que se trate." En cualquier caso, ya sea por escrito u oralmente, las actuaciones del Ministerio Fiscal, desde el punto de vista formal, tienen que cumplir unos requisitos mínimos de pulcritud y legibilidad, por lo que la redacción de sus escritos no debe hacerse de forma manuscrita como en muchas casos ocurre todavía. Los destinatarios de los escritos del Ministerio Público (órgano jurisdiccional, letrados, justiciables, incluso otros Fiscales distintos de aquél que emitió el informe) tienen el derecho básico de poder conocer el contenido exacto de los mismos, lo que no garantiza el manuscrito, que puede dar lugar a interpretaciones incorrectas.

Tal y como dice la referida Instrucción 1/2005: "Los actos escritos emitidos por los Sres. Fiscales habrán de ser ordinariamente redactados mediante el empleo de los medios ofimáticos puestos a disposición de las Fiscalías."

Los Sres. Fiscales Jefes son quienes tienen que velar por el cumplimiento de estas exigencias por parte de todos y cada uno de los Fiscales que son parte en un procedimiento judicial.

 

Rebeca Peña Merino
Abogada
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías S.L.

 
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