LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL OPERADA POR LA LEY ORGÁNICA 15/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE
Fecha última actualización: 1 de Octubre de 2004

La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre


Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


El día 1 de octubre de 2004 entra en vigor una nueva (1) e importante reforma del vigente Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (BOE n. 283 de 26/11/2003). En su Exposición de Motivos se especifica ya que esta Ley Orgánica se centra en dos aspectos, a saber, el régimen de penas y su aplicación y, con respecto a los tipos, la adaptación de los ya existentes y la introducción de otros nuevos con objeto de conseguir que el ordenamiento penal dé una respuesta efectiva a la realidad delictiva actual. Se trata, en suma, de una revisión parcial y sistemática, respetuosa con la estructura y los principios del Código Penal de 1995.

A) Por lo que respecta a la Parte General las modificaciones más importantes se centran en los siguientes aspectos:

1º.- Duración mínima de la pena de prisión: Pasa de 6 a 3 meses (2).

2º.- Distinción entre la pena grave de prisión y la menos grave: Se establece en 5 años la duración de la pena que permite distinguir entre la grave de prisión y la menos grave (3).


1.-Recordemos que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ha sido modificada hasta el momento por las siguientes normas:

L.O. 2/1998
L.O. 7/1998

L.O. 11/1999
L.O. 14/1999

L.O. 2/2000
L.O. 3/2000
L.O. 4/2000
L.O. 5/2000
L.O. 7/2000
L.O. 8/2000

L.O. 3/2002
L.O. 9/2002
L.O. 1/2003
L.O. 7/2003
L.O. 11/2003
L.O. 15/2003
L.O. 20/2003

2.-Ello con el fin de que la pena de privación de libertad de corta duración pueda cumplir su función de prevención general adecuada respecto de los delitos de escasa importancia. Al mismo tiempo, esta duración mínima permite estructurar de forma más adecuada la relación existente entre faltas y delitos y la escala de penalidad aplicable a ambos.
3.- Con ello se consigue una regulación armonizada con la distribución de competencias entre el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que la Audiencia Provincial conocerá de los delitos castigados con penas graves y los Juzgados de lo Penal de los delitos castigados con penas menos graves.

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