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La ‘ley de Internet’ establece que sólo un juez puede cerrar una página ‘web’
[05-02-02]
Ha sido necesario un año y medio de polémica, 25 textos diferentes, y la colaboración de hasta 12 ministerios para que la primera ley de Internet que habrá en España vea la luz. Una Ley —a la que ha tenido acceso EL MUNDO— que irá al Consejo de Ministros este viernes, y que según los responsables del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nace con la pretension de establecer «un marco jurídico adecuado» para el desarrollo de la Sociedad de la Información a través de Intenet, «que genere en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este nuevo medio». Es decir, regular el ciberespacio.
Los tres puntos más conflictivos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico son los siguientes.
¿ A quién afecta? Según el texto de la ley, la normativa sólo afectará a las personas que realicen una actividad económica a través de Internet o de otras redes telemáticas.
¿Quién puede cerrar un «web»? Sólo los órganos jurisdiccionales podrán ejecutar las decisiones, de acuerdo con las garantías previstas en la Constitución.
¿Registro previo? La ley sólo establece la obligatoriedad de un registro previo para ejercer una actividad en Internet si la empresa ya se encontrara en un registro para adquirir personalidad jurídica.
El Mundo
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