Fecha: 15 Mayo 2001
Asignación de nombres de dominio de Internet bajo el código
de país correspondiente a españa ".es"
Si deseas establecerte en la World Wide Web debes registrar un nombre
de cominio para identificar tus servicios, para comunicarte con
otras personas a través de los mensajes o para publicar información.
La asignación de nombres de dominio bajo el código
".es" viene regulada por la Orden de 21 de marzo de 2000.
Esta Orden distingue entre:
- Nombre de dominio regulares: se asignarán a todos los
interesados que cumplen las normas establecidas en el Anexo de
esta orden. Estos interesados pueden ser las personas físicas
y las organizaciones legalmente constituidas.
- Nombre de dominio especiales: cuyo uso está limitado
a aplicaciones y condiciones concretas que deberán estar
especificadas.
La asignación a personas físicas será posible
una vez transcurridos 10 meses desde la entrada en vigor de esta
orden.
La asignación de nombres de dominio bajo el código
".es" a las personas jurídicas está supeditada
a la condición de que éstas tengan personalidad jurídica.
Requesitos de nombres de dominio regular
No debe estar asignado previamente.
Debe cumplir:
- Los caracteres del dominio son los comprendidos en el alfabeto
de la a a la z,los dígitos y el guión.
- El guión no podrá constituir ni el primer ni última
caracter.
- La longitud mínima para un dominio de segundo nivel es
de tres caracteres y la máxima de 63.
No debe:
- Concidir con un nombre de dominio de primer nivel, componerse
exclusivamente de un topónimo, coincidir con nombres de
protocolos y terminología de Internet o sea una combinación
de todo lo anterior.
- Incluya expresiones contrarias a la ley, al orden público
o a la moral, se componga exclusivamente de nombres propios o
apellidos salvo cuando corresponda con una marca o nombre comercial
registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas
a nombre de la organización solicitante del dominio.
- Tampoco se debe componer exclusivamente de una secuencia de
dígitos, salvo que se dé la misma circunstancia
que el caso anterior.
- Las personas físicas sólo podrán recibir
la asignación de nombres de dominio cuando se trate de
denominaciones comerciales o marcas registradas de las que sean
titulares.
Responsabilidades
La responsabilidad del uso de un nombre de dominio recae sobre
la organización para la que se haya registrado el dominio.
Los dominios en España
El Consejo de Ministros ha anunciado recientemente la creación
para 2001 de RED.es, una empresa pública que se encargará
de asesorar a la Administración en la gestión de nombres
de dominio ".es" y de coordinar, junto con la ICANN -
Corporación Internacional para Nombres y Números Asignados-,
la gestión internacional de nombres y dominios virtuales
que afecten a empresas españolas.
Las tarifas son de 18.000 pesetas el alquiler general más
una cuota anual de 12.000 pesetas a partir del segundo año.
Los precios mas caros de toda Europa, y que serán sin duda
alguna un impedimiento para el registro de este tipo de dominios.
Noelia García
Licenciada en Derecho,
Especialista en Derecho e Internet.
|