Fecha: 15 Mayo 2001
MARCAS
¿Qué es una marca?
Marca es todo signo que sirva para distinguir en el mercado, productos
o servicios de una persona o empresa, de los productos o servicios
de otra.
Marca puede no ser sólo imágenes, sino también
palabras o combinaciones de las mismas.
¿Cómo se adquiere o registra una marca?
El derecho sobre una marca se adquiere por el registro válidamente
efectuado de conformidad con la ley 32/1988 de 10 noviembre de Marcas.
¿Dónde se solicita?
Este registro se lleva a cabo en el Registro de la Propiedad Industriall
(RPI), cuya solicitud podrá ser presentada en él directamente.
También podrá realizarse en las Direcciones Provinciales
del Ministerio de Industria y Energía, salvo cuando la competencia
corresponda a la Comunidad Autónoma en cuyo caso serán
sus Organismos los competentes para recibir la solicitud.
Y por último también podrán ser presentadas
en una Oficina Postal dirigidos al RPI.
Requisitos de la solicitud
- Una instancia por triplicado dirigida al Director del RPI, firmada
por el solicitante o su representante.
- Una descripción por duplicado de la marca, en la que
se hará constar la identificación del titular, fecha
de solicitud, reproducción del signo solicitado y enumeración
de los productos o servicios que protege la marca.
- Si se trata de una marca que contenga elementos gráficos,
las pruebas aptas para su reproducción.
- A esta solicitud habrá de acompañar el justificante
de pago de la tasa establecida por su presentación.
Procedimiento
Una vez presentada la solicitud, el RPI examinará si la
misma reune todos los requisitos, si es así, será
publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
Desde el momento en que se lleva a cabo la efectiva y válida
solicitud de la marca se genera un derecho de prioridad, de manera
que dicho solicitante se situará por delante de cualquier
otra persona que solicite la misma marca, quedando supeditada la
solicitud de éste a la concesión o no de la suya.
Derechos que otorga el registro de la marca
Confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el
tráfico económico, de tal manera que dicho titular
podrá ejercer ante los órganos jurisdiccionales las
acciones penales o civiles que correspondan frente a quienes lesiona
este derecho de exclusiva.
Todos los derechos otorgados se perderán si el titular incumple
las condiciones de concesión o cambian las circunstancias
que dieron lugar a la misma.
Uso y caducidad
Se establece el uso obligatorio de la marca evitando así
la acumulación en el RPI de marcas que no estén siendo
usadas impidiendo así el acceso al registro de otras nuevas.
El registro de una marca se otorga por 10 años, pudiendo
renovarse indefinidamente por periodos ulteriores de 10 años.
Para mantener en vigor este registro es necesario hacer efectivas
las tasas quinquenales correspondientes.
Noelia García.
Licenciada en Derecho,
Especialista en Derecho e Internet.
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