Derecho informático
PROPIEDAD INDUSTRIAL

Fecha: 25 Marzo 2002

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA MARCA ESPAÑOLA

La propiedad industrial es objeto de análisis y estudio de toda empresa que se precie, ya sea tanto en el comercio tradicional como en el comercio electrónico -en este apartado es donde incluimos a todas las compañías o entidades que tienen presencia en Internet-. Las marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, diseños y modelos industriales otorgan a su titular un gran valor económico.

En primer lugar, la marca es el signo distintivo por excelencia, es aquel que le confiere a su titular el reconocimiento de los consumidores y lo distingue de los demás competidores en el mercado. La Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas la define como "todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona".

El derecho o título sobre la Marca, lo adquiere su titular a través del correspondiente registro; mediante el cual éste podrá utilizarlo en exclusiva en el tráfico económico, podrá introducir los productos y servicios para los cuales se haya concedido este registro y podrá hacer publicidad de los mismos.

Sin duda alguna, el registro de la Marca como signo distintivo de la empresa es una garantía de la libre competencia en el mercado y, un elemento de protección de los consumidores y usuarios. En ocasiones es una reivindicación de la calidad del producto o servicio que protege.

Tenemos la posibilidad de optar por cuatro categorías de registro de Marcas, no excluyentes unas de otras y dependientes de la territorialidad de la actividad económica de su titular, esto es:

- Marca Española, ante la OEPM.
- Marca Comunitaria, ante la OAMI.
- Marca Internacional, ante la OEPM.
- Marca Nacional en el Extranjero, ante el órgano encargado de registro de marcas de cada país.

En este capítulo, nos centraremos en el Registro de la Marca Española, ¿cómo se solicita y se tramita una marca en España?.

El titular de una Marca Española puede ser tanto una persona física como jurídica.

La Marca Española se solicita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que es el órgano encargado de conceder o denegar la misma. Una vez presentada la solicitud, se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Desde este momento, se abre el plazo de dos meses para que terceros titulares de marcas prioritarias, que se sientan perjudicados por la nueva solicitud presenten oposición basados en sus derechos prioritarios. Igualmente, la OEPM puede señalar parecidos de oficio con marcas prioritarias.

Pasado el plazo de los dos meses desde la publicación de la marca, sin que existan oposiciones o parecidos señalado de oficio, la OEPM concede la marca por un periodo de 10 años, tras pago de la tasa de registro.

En el caso de oposiciones de terceros o parecidos señalados de oficio, la OEPM suspende provisionalmente el expediente. Ante esta situación, el solicitante impugnado puede presentar escrito de contestación al suspenso defendiendo su marca.

La OEPM examinará las alegaciones presentadas por el solicitante y valorará si las marcas confrontadas pueden convivir pacíficamente en el mercado sin que exista riesgo de asociación y confusión por los consumidores. La OEPM puede conceder o denegar la marca, contra esta denegación cabe interponer recurso ordinario. Contra la desestimación de este recurso cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.

Por otra parte, contra la concesión de la marca, los terceros perjudicados pueden interponer recurso alzada ante la OEPM y contra la desestimación de este recurso, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.

Todo este procedimiento de tramitación de la marca, esgrime en una defensa absoluta de la libre competencia en el mercado. De forma que una nueva solicitud de marca no puede infringir los derechos registrales de otra, pues la empresa se identifica y se diferencia de otras en el mercado por su marca.


Mercedes Lara
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías



 

 

 
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