Última actualización 24 Julio 2001
ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2000, POR LA QUE SE REGULA
EL SISTEMA DE ASIGNACION DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET BAJO
EL CÓDIGO DE PAÍS CORRESPONDIENTE A ESPAÑA (.ES). MODIFICADA POR
LA ORDEN DE 12 DE JULIO DEL 2001
Artículo 4.- La Autoridad de asignación.
1. La función de asignación consiste en la implantación,
mantenimiento y operación de la base de datos necesaria para
el funcionamiento del sistema de nombres de dominio de "Internet",
bajo el código de país correspondiente a España
(".es"). Esta función conlleva la realización
de las tareas y la toma decisiones que sean precisas para asegurar
el buen funcionamiento del sistema, incluyendo la aceptación
y denegación motivada de peticiones de asignación
y la adaptación de los equipos y procedimientos de gestión
de acuerdo con la evolución tecnológica.
2. La autoridad de asignación velará por el aseguramiento
de la continuidad del servicio ante cualquier contingencia previsible
y garantizará la calidad del servicio prestado.
Artículo 5.- Los agentes.
1. La labor de los agentes se desarrollará en competencia
y consistirá en asesorar a los usuarios, tramitar sus solicitudes
y actuar ante la autoridad de asignación para la consecución,
con arreglo a las normas aplicables, de las inscripciones solicitadas.
Las solicitudes de asignación de nombres de dominio, no obstante,
podrán dirigirse directamente por los interesados a la autoridad
de asignación.
Artículo 6.- Coordinación con los Registros Públicos.
En la asignación de los nombres de dominio de segundo nivel
bajo el código de país correspondiente a España
(".es") se procurará la necesaria coordinación
con el Registro Mercantil Central, la Oficina Española de
Patentes y Marcas, los demás registros públicos nacionales
y la Oficina de Armonización del Mercado Interior. Dicha
coordinación se habrá de llevar a cabo con la debida
celeridad, empleando, siempre que resulte posible, medios telemáticos.
Disposición transitoria primera.- Asignación de varios
nombres de dominio.
No obstante las normas que se reproducen en el Anexo, la posibilidad
de que una misma persona jurídica o entidad pueda recibir
la asignación de más de un nombre de dominio regular,
no será de aplicación hasta pasados cuatro meses desde
la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
Disposición transitoria segunda.- Asignación de nombres
a personas físicas.
No obstante las normas que se establecen en el Anexo, la posibilidad
de que las personas físicas puedan recibir la asignación
de nombres de dominio no será de aplicación hasta
transcurridos diez meses desde la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición transitoria tercera.- Nombres asignados antes
de la entrada en vigor de esta Orden.
Los nombres de dominio asignados antes de la entrada en vigor de
esta Orden conservarán su validez, sin perjuicio de que les
resulte de aplicación lo dispuesto en ella.
Disposición transitoria cuarta.-
Hasta que los mecanismos de reconocimiento de los caracteres multilingües
en el sistema de nombres de dominio de Internet no estén
operativos, no podrán asignarse nombres de dominio bajo el
código de país correspondiente a España que
contengan letras propias de las lenguas españolas distintas
de las incluidas en el alfabeto inglés. Mientras persista
esta situación, dichas letras habrán de ser sustituidas
por otras afines (por ejemplo: "ñ" por "n"
o "ny").
La autoridad de asignación dará publicidad con antelación
suficiente, a la posibilidad de solicitar nombres de dominio que
contengan las citadas letras de las lenguas españolas, en
cuanto los mecanismos técnicos de reconocimiento de caracteres
permitan su utilización en el sistema de nombres de dominio
de Internet.
Las personas u organizaciones que, para posibilitar su asignación,
hubieran tenido que modificar sus nombres de dominio por contener
letras propias de las lenguas españolas distintas de las
del alfabeto inglés, podrán solicitar su cambio por
otros que contengan dichas letras. Dicha opción podrá
ejercitarse en el plazo de tres meses desde la fecha anunciada por
la autoridad de asignación para su utilización en
el sistema de nombres de dominio bajo el código de país
correspondiente a España. Si los interesados no hicieran
uso de este derecho en el plazo indicado, los dominios afectados
quedarán disponibles para su asignación a los solicitantes
que tuvieran derecho a ello."
Disposición derogatoria única.- Normas anteriores
a la presenta Orden.
Queda derogada la normativa precedente relativa a la gestión
de los nombres de dominio amparados en la denominación ".es",
en todo lo que sea incompatible con la presente norma.
ANEXO
NORMAS PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO REGULARES
BAJO EL CÓDIGO DE PAÍS CORRESPONDIENTE A ESPAÑA
(".ES")
1. Disposición general.
Al margen de los requisitos y prohibiciones establecidos en las
presentes normas, los nombres de dominio regulares se asignarán
al primer solicitante que tenga derecho a ello.
2. Legitimación para la obtención de un nombre de
dominio regular.
2.1 Podrán recibir la asignación de un nombre de dominio
regular tanto las personas físicas españolas o extranjeras
que residan legalmente en España, como las entidades con
personalidad jurídica propia constituidas conforme ala legislación
española, que se encuentren inscritas en el correspondiente
Registro público español.
2.2 No podrán recibir la asignación de nombres de
dominio regulares las entidades sin personalidad jurídica,
como las sucursales, departamentos, delegaciones, secretarías,
consejerías, concejalías o demás partes de
una organización, que habrán de ampararse bajo un
dominio asignado para toda la organización de la cual dependan,
con la excepción prevista en el apartado siguiente.
2.3 No obstante lo previsto en los apartados anteriores, podrán
recibir la asignación de un nombre de dominio regular la
primera sucursal, debidamente inscrita en el Registro Mercantil,
de sociedades extranjeras legalmente constituidas, los Departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado y las
Consejerías de las Comunidades Autónomas.
3. Nombres de dominio regulares permitidos.
3.1 Un nombre de dominio regular podrá ser asignado si reúne
los siguientes requisitos:
(a)No estar previamente asignado.
(b)Cumplir las normas de sintaxis (apartado 3.2).
(c)No estar comprendido dentro de las prohibiciones (apartado 3.3).
(d)Cumplir las normas generales de derivación de nombres
de dominio (apartado 3.4).
3.2 Normas de sintaxis:
(a) Los únicos caracteres válidos para un nombre de
dominio son las letras de los alfabetos de las lenguas españolas
(el sistema de nombres de dominio no distingue entre mayúsculas
y minúsculas), los dígitos ("0"-"9")
y el guión ("-")."
(b) El primero y el último carácter del dominio no
puede ser el guión.
(c) La longitud mínima admitida para un dominio de segundo
nivel es de 3 caracteres (la mínima recomendada para disminuir
la probabilidad de conflictos es de 5 caracteres).
(d) La longitud máxima admitida para un dominio de segundo
nivel es de 63 caracteres (la máxima recomendada, por motivos
prácticos, es de 24 caracteres).
3.3 Prohibiciones:
En ningún caso se admitirá la asignación de
un nombre de dominio regular que:
(a) Coincida con algún nombre de dominio de primer nivel
(por ejemplo: "edu", "com", "gov",
"mil", "org", "int", "net",
"arpa"), o bien con uno de los propuestos por alguno de
los grupos u organizaciones de reconocida autoridad en "Internet"
(por ejemplo: "firm", "store", "web",
"arts", "rec", "info", o "nom").
(b) Se componga exclusivamente de un topónimo (por ejemplo:
países, regiones, provincias, comarcas, municipios, pueblos,
islas, gentilicios, montañas, mares, lagos, ríos o
monumentos).
(c) Se componga exclusivamente de un genérico (o su abreviatura)
de productos, servicios, establecimientos, sectores, profesiones,
actividades, aficiones, religiones, áreas del saber humano,
tecnologías, clases o grupos sociales, enfermedades, especies
animales, vegetales o minerales, cualidades o características
de las personas, los seres vivos o las cosas.
(d) Coincida con nombres de protocolos, aplicaciones y terminología
de "Intenet" (por ejemplo: "telnet", "ftp",
"email", "www", "web", "smtp",
"http", "tcp", "dns", "wais",
"news", "rfc", "ietf", "mbone",
o "bbs").
(e) Se componga, exclusivamente, de una combinación de los
casos contemplados en los tres apartados anteriores.
No obstante, podrá admitirse la asignación de nombres
de dominio regulares que se compongan, exclusivamente, de una combinación
de los casos contemplados en los tres apartados anteriores cuando
dicha combinación identifique, de forma inequívoca,
a la organización solicitante. Este supuesto, sólo
será de aplicación para organismos públicos
y organizaciones de indiscutible reconocimiento por el público
en todo el Estado.
(f) Incluya términos o expresiones que resulten contrarios
a la Ley, a la moral o al orden público.
(g) Se asocie de forma pública y notoria a otra organización,
acrónimo o marca distintos de los del solicitante del dominio.
(h) Se componga exclusivamente de nombres propios o apellidos, salvo
cuando se corresponda literalmente con una marca o nombre comercial
registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas o
en la Oficina de Armonización del Mercado Interior a nombre
de la organización o persona física solicitante del
dominio."
(i) Se componga, exclusivamente, de una secuencia de dígitos,
salvo cuando se corresponda literalmente con una marca o nombre
comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y
Marcas a nombre de la organización solicitante del dominio.
3.4 Normas generales de derivación de nombres de dominio:
3.4.1 Sólo se podrán asignar como nombres de dominio
regulares los siguientes:
(a) El nombre completo de la organización, tal y como aparece
en su escritura o documento de constitución.
(b) Un acrónimo del nombre completo de la organización
lo más cualificado posible, de forma que sea directa y fácilmente
asociable al nombre oficial de la organización. Preferentemente
un acrónimo habitualmente usado por la organización
y legalmente registrado en la Oficina Española de Patentes
y Marcas.
(c) Uno o varios nombres comerciales o marcas legalmente registradas,
tal como consten inscritos en la Oficina Española de Patentes
y Marcas o en la Oficina de Armonización del Mercado Interior.
No se admitirá rótulos de establecimientos, dado su
carácter local."
"Las personas físicas sólo podrán recibir
la asignación de los nombres de dominio previstos en el apartado
(c), esto es, los nombres comerciales o marcas registradas de las
que sean titulares."
3.4.2 No se permitirá a ninguna organización recibir
la asignación de un acrónimo que no se corresponda
razonable e intuitivamente con el nombre oficial de dicha organización.
3.4.3 Tampoco se admitirán dominios que incorporen comodines
o coletillas (tipo sufijo "net " o prefijo "inter",
etc.) que no tengan relación alguna con el nombre oficial
de la organización solicitante.
3.4.4 Cuando de la aplicación de las presentes normas generales
de derivación de nombres de dominio resulte uno en contradicción
con lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3, el nombre de dominio
no será admitido y habrá de ser modificado o cualificado
de tal forma que cumpla dichas normas. Esto es así incluso
cuando el nombre de dominio propuesto se corresponda literalmente
con el nombre completo de la organización
solicitante o con el de una de las marcas o nombres comerciales
registrados por el solicitante. Por ejemplo, si contiene caracteres
no permitidos, éstos habrán de ser sustituidos por
otros afines; si el nombre de dominio resulta ser un genérico
o toponímico habrá de ser cualificado con la forma
jurídica de la organización (por ejemplo, "-sa",
"-sl", "-se", "fundación-"
"fund-", "asociación-" o "asoc-")
o, si se tratara de una marca, con el número de la clase
del nomenclátor internacional de productos y servicios en
que está registrada por el solicitante del dominio (por ejemplo,
"-38", "c38" o "-clase38").
4. Términos y condiciones de asignación de nombres
de dominio regulares
4.1 La responsabilidad última del uso de un nombre de dominio
regular recae siempre sobre la organización para la que se
haya registrado dicho dominio. En concreto, un proveedor de servicio
"Internet" no es responsable administrativo de un dominio
asignado a una organización a la que dé servicio;
esto es así independientemente de que el proveedor haya hecho
de intermediario para la asignación de dicho dominio o de
que el proveedor esté gestionando, por delegación
de la organización, el servidor primario para la zona de
segundo nivel asociada al mencionado dominio.
Una organización puede conservar el mismo nombre de dominio
regular independientemente de cambios de proveedor o de que esté
conectado a varios proveedores simultáneamente.
4.2 En toda petición de asignación de nombres de dominio
regulares, la persona designada como intermediario para cuestiones
administrativas deberá contar con poder suficiente de representación
de la organización para la cual se solicita.
4.3 La asignación de nombres de dominio regulares sólo
tendrá validez mientras se mantengan las condiciones que
dieron lugar a aquélla.
La asignación de los nombres de dominio regulares perderá
efecto cuando se compruebe la existencia de la nulidad de la inscripción
o se acredite por la Administración la pérdida del
derecho al mantenimiento de la titularidad del nombre por su titular.
4.4 Los beneficiarios de la asignación de nombres de dominio
deberán informar inmediatamente a la autoridad de asignación
de todas las modificaciones que se produzcan en los datos asociados
al registro del nombre de dominio."
4.5 La asignación de un nombre de dominio regular no confiere
ningún derecho sobre el mismo, salvo el de su utilización
a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres de dominio
de "Internet".
4.6 La autoridad de asignación no será, en ningún
caso, responsable por la vulneración de derechos de propiedad
intelectual o industrial, o de cualesquiera otros derechos o intereses
legítimos que puedan derivarse de ella.
Tampoco serán, en ningún caso, responsables por las
posibles vulneraciones a que se refiere el párrafo anterior,
el personal y los representantes de la autoridad de asignación
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Gonztal Gallo
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías
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