Última actualización 1 Abril 2003
LA INSCRIPCIÓN DE PÁGINAS
WEB EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Consejo de Ministros aprobó el viernes 7 de Marzo de
2003 un nuevo Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual,
que según la nota de prensa emitida por el Ministerio de
Cultura, tiene dos objetivos fundamentales.
- El primero de ellos es incluir en el Reglamento las reformas
introducidas en el procedimiento administrativo común.
- El segundo, adaptar el modelo de registro al actual nivel de
desarrollo de las tecnologías de la información.
Entre las novedades que presenta el nuevo Reglamento, que viene
a sustituir al 733/1993, figura la posibilidad de la inscripción
en el Registro de páginas web y obras multimedia como tales,
y no como una conjunción de elementos separados, susceptibles
cada uno de ellos de ser encuadrados dentro de una categoría
de las establecidas en los artículos 10, 12 y 13 del Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, (en adelante
TRLPI) y por tanto objeto de registro separado.
En efecto, el Real Decreto 733/1993, en su artículo 7, ordenaba
la documentación y los soportes de información inscritos
en el Registro en Secciones, cada una de ellas correspondiente con
un tipo de obra de las descritas en el TRLPI.
Así, por ejemplo, una página web que contuviese texto
y fotografías, sería inscrita de la siguiente manera:
- El texto sería inscrito como obra literaria (art. 10.1.a
TRLPI) en la Sección I del Registro (art. 7.2.a RD 733/1993)
- Las fotografías, por su parte, serían inscritas
como tales (art. 10.1.h TRLPI) en la Sección XI del Registro
(art. 7.2.k RD 733/1993), aunque, eso sí, podían
presentarse en la misma solicitud.
- El código fuente, como programa de ordenador (arts. 95
y ss TRLIP).
Una página web suele estar compuesta de elementos preexistentes
y de nueva creación. Para el uso de los elementos preexistentes,
es necesario pedir autorización a su titular. El problema
se plantea respecto a los elementos originales o de nueva creación.
La página web es una herramienta altamente dinámica
de información y transmisión de contenidos, que explota
precisamente la capacidad de incluir en un marco sencillo una gran
cantidad de información accesible de diversas maneras.
La pluralidad de contenidos y la rápida capacidad de cambio
de la información contenida en la página es precisamente
una de las razones del éxito de Internet. Y sin embargo,
la legislación sobre propiedad intelectual se ha visto incapaz
hasta ahora de ofrecer un marco legal protector y serio de los derechos
de propiedad intelectual sobre los contenidos de la página
web.
Las normas de registro del Registro territorial de la Propiedad
Intelectual de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, dejan claro
que en la protección de una página web, el objeto
de protección por la legislación de propiedad intelectual
son las distintas creaciones originales textuales, sonoras, de imágenes,
o de cualquier otra clase, incorporadas a la página web (http://www.madrid.org/las_artes/version_html/registro/preguntas.htm),
y que además, "la protección registral únicamente
alcanzará, en su caso, a las creaciones cuyo ejemplar identificativo
haya sido presentado con la solicitud de inscripción en el
Registro, y no a las modificaciones que pudieran realizarse con
posterioridad", lo que supone que, siendo una página
web una herramienta esencialmente dinámica, en la que los
contenidos pueden potencialmente cambiar casi cada día, debería
registrarse cada uno de los contenidos cada vez que cambia, con
lo que el registro se hace completamente imposible.
Así pues, era absolutamente necesario establecer un marco
legal apropiado e individualizado para las páginas web, que
parece ser que con el nuevo Reglamento van a tener mención
separada, como un tipo de obra específico, y van a poder
inscribirse como unidad en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Lo que no especifica la nota de prensa, sin embargo, es lo respectivo
a los cambios que puedan darse en la página web, otro problema
sin duda importante, y tanto o más engorroso que el registro
separado de las creaciones que la conforman.
Adrián Rubio
Departamento Legal
Abogados Portaley.com
|