Derecho informático
PROPIEDAD INTELECTUAL

Última actualización 7 Abril 2002

Melodías y propiedad intelectual


La venta de melodías para los teléfonos móviles es un claro ejemplo de un modelo de negocio con una expansión muy importante que no ha previsto los riesgos legales.

(Tiempo estimado de lectura: 2 minutos)

Los mensajes cortos y la compra de melodías para teléfonos móviles se ha convertido en una industria muy lucrativa. Se trata de modelos de negocio perfectamente legales, siempre que cumplan con la legislación vigente, lo que no ocurre, según parece, en la mayoría de los casos. La comercialización de estos productos se ha producido de forma importante en los mercados europeo y japonés, que son los principales mercados de telefonía móvil.

La propiedad Intelectual de las canciones o melodías de los teléfonos móviles están, desde mi punto de vista, perfectamente definidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, texto que regula la propiedad intelectual en España. Concretamente, en su artículo 11, define las obras derivadas:
“Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de la propiedad intelectual:
1º Las traducciones y adaptaciones.
2º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3º Los compendios, resúmenes y extractos.
4º Los arreglos musicales
5º Cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica.”

La modificación que sufre una canción consiste en la transformación de la canción (“obra”) en una melodía con un formato adecuado para la transmisión vía SMS y su posterior ejecución por el receptor.

Según este artículo, la “transformación de la canción” entra de forma inequívoca dentro de la esfera de los derechos de autor por lo que deberemos contar con una autorización.

Dicha autorización es el elemento que en muchos casos no ha sido obtenido por la persona o empresa que vende estos productos, quizás pensando que la transformación era suficiente para considerar que la obra era nueva, algo absolutamente erróneo desde un punto de vista legal. ¿Qué se debe hacer para conseguir la autorización? Existen dos vías para conseguirla: la negociación uno a uno con todos los artistas y los propietarios de sus derechos de explotación o la negociación colectiva con SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) y AGEDI ( para los derechos propios de las productoras discográficas).

Ambas negociaciones deben ir encaminadas a conseguir una licencia de transformación, para, como ya hemos comentado, transformar la canción en un formato inteligible para un teléfono móvil y para su posterior distribución y ejecución en el destino.

El mercado nacional de melodías y mensajes cortos representó en España un volumen de facturación superior a los 360 millones de euros, una cifra espectacular a todas luces, aunque fácilmente explicable si se tiene en cuenta el dato de los millones de mensajes cortos y melodías que se mueven diariamente.

Actualmente la tecnología SMS, que es la que proporciona todo este mercado, está, como la telefonía móvil en general, a la espera de la tercera generación de la telefonía móvil. El siguiente paso será la MSMS (mensajería móvil multimedia), que promete ser tan lucrativa o más que la actual generación.


© Albert-Mateu Picas, 2001-2002. Todos los derechos reservados. Puedes redistribuir, reenviar, copiar o citar este documento siempre que no lo modifiques y no lo uses con fines comerciales. Debes incluir esta nota de copyright, así como el nombre Albert-Mateu Picas , el correo a.picas@e-LegalBCN.com y la dirección www.infonomia.com . Las opiniones expresadas en este espacio corresponden al autor, y no reflejan necesariamente las de Infonomia!com. Gracias.

 

 
Gratis Servicio de noticias
Suscribir Borrado
Sus Sugerencias son bienvenidas
Pincha Aquí
¡¡Lista de correo!!
Introduzca su correo:




www.delitosinformaticos.com . webmaster@delitosinformaticos.com . Delitosinformáticos

© Copyright 2000-2001 Delitosinformaticos.com -.