Última actualización 7 Abril 2002
Melodías y propiedad intelectual
La venta de melodías para los teléfonos móviles
es un claro ejemplo de un modelo de negocio con una expansión
muy importante que no ha previsto los riesgos legales.
(Tiempo estimado de lectura: 2 minutos)
Los mensajes cortos y la compra de melodías para teléfonos
móviles se ha convertido en una industria muy lucrativa.
Se trata de modelos de negocio perfectamente legales, siempre que
cumplan con la legislación vigente, lo que no ocurre, según
parece, en la mayoría de los casos. La comercialización
de estos productos se ha producido de forma importante en los mercados
europeo y japonés, que son los principales mercados de telefonía
móvil.
La propiedad Intelectual de las canciones o melodías de
los teléfonos móviles están, desde mi punto
de vista, perfectamente definidos en el Texto Refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual, texto que regula la propiedad intelectual
en España. Concretamente, en su artículo 11, define
las obras derivadas:
“Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original,
también son objeto de la propiedad intelectual:
1º Las traducciones y adaptaciones.
2º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3º Los compendios, resúmenes y extractos.
4º Los arreglos musicales
5º Cualquier transformación de una obra literaria, artística
o científica.”
La modificación que sufre una canción consiste en
la transformación de la canción (“obra”) en una melodía
con un formato adecuado para la transmisión vía SMS
y su posterior ejecución por el receptor.
Según este artículo, la “transformación de
la canción” entra de forma inequívoca dentro de la
esfera de los derechos de autor por lo que deberemos contar con
una autorización.
Dicha autorización es el elemento que en muchos casos no
ha sido obtenido por la persona o empresa que vende estos productos,
quizás pensando que la transformación era suficiente
para considerar que la obra era nueva, algo absolutamente erróneo
desde un punto de vista legal. ¿Qué se debe hacer
para conseguir la autorización? Existen dos vías para
conseguirla: la negociación uno a uno con todos los artistas
y los propietarios de sus derechos de explotación o la negociación
colectiva con SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) y AGEDI
( para los derechos propios de las productoras discográficas).
Ambas negociaciones deben ir encaminadas a conseguir una licencia
de transformación, para, como ya hemos comentado, transformar
la canción en un formato inteligible para un teléfono
móvil y para su posterior distribución y ejecución
en el destino.
El mercado nacional de melodías y mensajes cortos representó
en España un volumen de facturación superior a los
360 millones de euros, una cifra espectacular a todas luces, aunque
fácilmente explicable si se tiene en cuenta el dato de los
millones de mensajes cortos y melodías que se mueven diariamente.
Actualmente la tecnología SMS, que es la que proporciona
todo este mercado, está, como la telefonía móvil
en general, a la espera de la tercera generación de la telefonía
móvil. El siguiente paso será la MSMS (mensajería
móvil multimedia), que promete ser tan lucrativa o más
que la actual generación.
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