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Primera sentencia en España contra web por violación de los derechos de autor musicales
[10-09-02]
La Audiencia de Barcelona ha condenado a Weblisten, portal de Internet desde el que se podían escuchar y descargar canciones, a cesar dicha actividad y a pagar una indemnización a la compañía discográfica, puesto que el sitio no había adquirido los derechos de las canciones que reproducía, según ha anunciado la agencia EFE.
Esta sentencia, que en principio no puede ser recurrida, es la primera de este tipo en España, creando jurisprudencia al respecto sobre las redes de intercambio de música.
Para la Audiencia de Barcelona "la carga o almacenamiento de material digitalizado en la memoria muerta de un ordenador u otro sistema que lo retenga de modo estable" es un procedimiento de reproducción, por lo tanto debe tener permiso del propietarios de los derechos de autor.
Ediciones Musicales Horus S.A. ha sido la empresa que ha demandado a Weblisten y ya el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona condenó a Weblisten a cesar dicha su actividad e indemnizar a la compañía.
Weblisten recurrió el fallo ante la Audiencia, que ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia del juzgado. En el recurso presentado por los abogados de Weblisten aducían que no era necesaria autorización ya que sus acciones se dirigían a la comunicación pública de las obras musicales y no debían responder por los actos posteriores de los ususarios.
Los abogados no negaron en ningún momento que adquirieron un ejemplar de un fonograma y lo dejaron en sus servidores para que fuera accesible al público.
En la sentencia, la Sección Decimoquinta del tribunal, condena a Weblisten S.A. a cesar su actividad y a indemnizar a Ediciones Musicales Horus S.A. con 572,46 euros por daños y perjuicios al cometer "una infracción de los derechos de propiedad intelectual" de la compañía, además de constituir "un acto de competencia desleal".
Weblistebn permitía, la audición de las canciones sin realizar ningún pago y la descarga de las obras en formato MP3, esta vez si, previo pago del precio o compra de un bono. Los derechos de algunas de estas canciones pertenecen a la compañía que demandó al web.
El abogado Mario Sol Muntañola aseguró a Europa Press que esta sentencia "sienta un precedente" sobre estos litigios. El letrado --especializado en propiedad intelectual-- explicó que este tipo de webs no sólo reproducen las canciones sino que contribuyen a que sean distribuidas sin el pago de los derechos de autor que se deben pagar a la Sociedad General de autores y Editores (SGAE).
SOBRE LA SENTENCIA
Para el tribunal, según el artículo 9.1 del Convenio de Berna, reproducción se refiere a la realizada por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma, así los avances tecnológicos no deben dejar indefensos a los titulares de derechos protegibles. Por tanto es reproducción digitalizar la obra, comunicarla y obtener copias.
Otro tema importante también es referente a la comunicación y puesta a disposición de las carátulas de las obras, que tampoco tenía autorización de la productora para realizaro, según señala la sentencia.
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